CONCEPTOS DE ADMINISTRACION

Otras Deducciones

a) Deducciones por Cantidades Anticipadas:
·        Anticipos a cuenta del trabajo realizado: el trabajador tiene derecho a percibir cantidades a cuenta del trabajo ya hecho, antes de que llegue el día señalado para el pago. Su cuantía viene regulada en los convenios colectivos, en su defecto se irá a un acuerdo entre las partes.
·        Indemnización por extinción del contrato por causas objetivas: en el supuesto de extinción del contrato por causas objetivas, si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador deberá devolverle la indemnización cobrada al empresario, en el caso de que la haya cobrado.
·        Préstamos con garantía de salario: cada mes se devolverá una cuota del préstamo. Son válidos los acuerdos en que el trabajador se compromete a devolver al empresario la parte de préstamo no amortizada cuando abandone la empresa.

b) Deducción de Carácter Sindical:
·        Cuota sindical: el empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia, a solicitud del sindicato del trabajador afiliado, previa conformidad de éste.
·        Canon por negociación: es un canon que pueden cobrar los sindicatos por la negociación de convenios colectivos, hará falta siempre la conformidad del trabajador.
c) Deducción por Indemnización por Daños:
El abandono del trabajo sin preaviso, produce la extinción del contrato de trabajo, y en cuanto que ha habido un incumplimiento contractual del trabajador, faculta al empresario a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios; para ello el empresario debe demostrar el daño o perjuicio. En algunos convenios colectivos está recogido el plazo de preaviso y las cantidades a indemnizar, en otros casos son los juzgados los que decidirán, en última instancia, el daño o perjuicio ocasionado por el trabajador a la empresa.
d) Deducción por Mandamiento Judicial de Embargo:
Las cantidades embargables irán aumentando conforme aumente el salario del trabajador. El salario mínimo profesional es inembargable, excepto para las pensiones de alimentos a favor de hijos o de cónyuge, a partir del salario mínimo profesional se podrá embargar:
·        Entre la cuantía de un S.M.I. y la cuantía de dos S.M.I. el 30%.
·        Hasta el tercer S.M.I. el 40%.
·        Hasta el cuarto S.M.I. el 50%.
·        Hasta el quinto S.M.I. el 70%.
·        Hasta el sexto S.M.I. el 80%.
·        Para cualquier cuantía que exceda de dicha cantidad el 90%.
e) Deducción por Pagos Indebidos:
No es posible la detracción directa de cantidades previamente cobradas por el trabajador como consecuencia de pagos indebidos. Para descontar estos haberes al trabajador tendrá que haber actuación judicial instada por el empleador.
f) Deducción por Ausencias no Justificadas:
Al trabajador se le descontará el periodo no justificado, puede ser un día entero o parte de él. Habrá que descontarle también la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extras.
g) Deducción por Sanción Disciplinaria de Empleo y Sueldo:
Siempre que no sea recurrible. Se le descontarán al trabajador los días sancionados.
h) Deducción por Huelga o Cierre Patronal:
Se descuentan los días laborables y la parte de festivos que correspondan a los días laborables; también se descuenta la parte proporcional de pagas extras que corresponden a esos días. No procede ningún descuento de los 14 días festivos anuales ni de las vacaciones.

i) Deducción de los Productos Recibidos en Especie:
Se valorarán los productos en especie, irán como una percepción salarial más, formará parte del total devengado. La valoración mínima de los productos percibidos en especie la marca hacienda:


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