CONCEPTOS DE ADMINISTRACION

El I.V.A.

Criterio de Caja en el IVA 

 Tipos de IVA

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Es un impuesto indirecto que grava el consumo.
Un impuesto indirecto es el que no depende del volumen de ingresos del contribuyente. Su nombre radica en que recae sobre el valor añadido que incorpora un producto o mercancía en cada fase de su producción y / o comercialización.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor final, y neutral para las empresas, que se convierten en recaudadoras.
El IVA se debe cobrar por las empresas, obligatoriamente, en el momento de cualquier venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que hayan pagado a otras empresas en compras efectuadas, en cambio de facturas (crédito fiscal), restándole el de la suma del IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y han de entregar la diferencia al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo cual es controlado por el fisco, que obliga a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas ventas en la contabilidad de la empresa.

El IVA grava, en la forma y condiciones previstas por la ley, las siguientes operaciones:

 

• Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por empresarios o profesionales.

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. 

• Las importaciones de bienes

A grandes rasgos, los empresarios, por sus actividades, según la Ley del IVA, sujetas y no exentas, están obligados a emitir una factura (con ciertas especificidades) en cada entrega de bien o prestaciones de servicios. En esta factura deberán especificar el precio del bien o servicio sobre el que repercute el tipo de IVA correspondiente.

Debe tenerse en cuenta que las actividades que desarrollan las empresas pueden ser consideradas, a efectos de IVA, como operaciones sujetas, operaciones no sujetas y / o exenciones.

 

Operaciones no sujetas

Con las lógicas reservas de este resumen, a grandes rasgos podemos apuntar que como operaciones no sujetas al IVA tenemos:   

− La transmisión del patrimonio empresarial   

− Operaciones realizadas por entes públicos   

− Entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales   

− Prestaciones de servicios en régimen de dependencia   

− Autoconsumos del empresario (con sus limitaciones)   

− Concesiones y autorizaciones administrativas   

− Otros, como por ejemplo las prestaciones obligatorias del empresario en función de un convenio laboral, o prestaciones por motivos jurídicos, los servicios de abogados en turno de oficio, los servicios de comunidades de regantes ...  

 

Las exenciones 

Las exenciones del impuesto del IVA obedecen a razones diversas: de carácter social, cultural, para facilitar la competencia, o para evitar sobreimposiciones. El efecto más importante sobre el empresario que realiza actividades exentas es que se rompe la cadena de deducciones del IVA que ha soportado, ya que al no poder repercutir el IVA al cliente final, debe soportar lo que le han repercutido sus proveedores (como establece la Ley de IVA), incorporándolo como más coste del producto o servicio que se ha vendido y cobrado al cliente.  

Los tipos de exenciones del IVA encuadran así:   

− Servicios médicos y sanitarios. A grandes rasgos (y con las reservas oportunas): servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, para hospitales públicos, profesionales médicos y sanitarios, entregas de sangre, odontología, transportes de enfermos...   

− Servicios de carácter social.   

− Educación. Formación reglada, idiomas, residencias de estudiantes, escuelas de conductores, clases particulares de materias de formación reglada...   

− Servicios deportivos y culturales   

− Operaciones de seguros   

− Operaciones financieras   

− Exenciones inmobiliarias. En terrenos no edificables, juntas de compensación terrenos de los ayuntamientos, segundas compraventas de edificios (ITPyAJD), alquileres de viviendas...   

− Servicios postales   

− Loterías y juegos de azar   

− Entregas de materiales de recuperación   

− Algunos servicios eclesiásticos   

− Servicios de partidos políticos para financiar su actividad habitual

 Funcionamiento general del IVA  

Por las ventas o prestaciones de servicios que efectuamos, repercutiendo los adquirentes las cuotas de IVA con el tipo impositivo que corresponda. Asimismo, tendremos la obligación de ingresar esta cuota a la Administración Pública de Hacienda.  

En cambio, cuando adquirimos / compramos, soportaremos las cuotas que tenemos derecho a deducirse en nuestras declaraciones / liquidaciones periódicas.

En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, y el resultado puede ser positivo como negativo.

Si el resultado es positivo, se ingresará en el Tesoro. Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa las declaraciones / liquidaciones siguientes, en cuyo caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar su devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

Si es negativo y quisiéramos declarar el IVA mensualmente (siempre que se haya solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual; ya que será imprescindible y obligatorio), la devolución se efectuará mes a mes.

Plazos:
 PRIMER TRIMESTRE 1T del 1 al 20 de abril (País Vasco 25)
 SEGUNDO TRIMESTRE 2T del 1 al 20 de julio (País Vasco 25)
 TERCER TRIMESTRE 3T del 1 al 20 de octubre (País Vasco 25)
 DECLARACION ANUAL del 1 al 30 de enero *
 

DECLARACIONES / LIQUIDACIONES. PRINCIPALES
MODELOS OFICIALES DEL IVA:
 

Modelo Utilización Plazo  

303 Régimen General Trimestral o mensual  

308 Solicitud de devolución régimen especial Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales Trimestral o mensual  

310 Régimen Simplificado (trimestres 1 º, 2 º y 3 º) Trimestral  

311 Régimen Simplificado (trimestre 4 º) Trimestral  

370 Rég. General y Simplificado (trimestres 1 º, 2 º y 3 º) Trimestral  

371 Rég. General y Simplificado (trimestre 4 º) Trimestral  

390 Resumen anual Anual

Generalidades sobre las Deducciones  

Debemos recordar que el funcionamiento de la liquidación del IVA, dentro del territorio de aplicación del impuesto, se basa en deducir de las cuotas de IVA repercutido las cuotas de IVA soportado.   

Pero para efectuar la liquidación del impuesto nos falta determinar qué cuotas de IVA soportadas por el sujeto pasivo son efectivamente DEDUCIBLES.

* Según la Ley del IVA, procederá el derecho a la compensación de las cuotas de IVA soportado:  

a) En la medida que se realicen operaciones sujetas no exentas. Sólo si el empresario o profesional está obligado a repercutir el IVA en el territorio de aplicación del impuesto, podrá ejercitar el derecho a la compensación de las cuotas de IVA soportado en el mismo territorio. Se consideran, pues, cuotas deducibles, las satisfechas por los siguientes conceptos:   

Importaciones de bienes, autoconsumo interno grabado, operaciones de la inversión del sujeto pasivo y
adquisiciones intracomunitarias de bienes.
 

b) El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado solamente podrá realizarse sobre aquellos gastos en bienes y servicios que se vean afectadas por la realización de las operaciones gravadas.  

c) Las cuotas de IVA soportado podrán ser deducidas por aquellos sujetos pasivos del impuesto que actúen como empresarios y profesionales (los consumidores finales soportarán el impuesto, pero no se le podrán deducir).

* Según la Ley del IVA no son deducibles las cuotas de IVA soportadas en los siguientes casos:
Las procedentes de adquisiciones de bienes o servicios no relacionados directa y exclusivamente
con actividades empresariales o profesionales.
   

No se entienden afectados directamente y exclusivamente los siguientes:   

a) Aquellas gastos destinados a estas actividades de naturaleza no empresarial o profesional.
b) Aquellos gastos que no consten en nuestra contabilidad o libros de registro
c) Los destinados a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario oprofesional, sus
familiares o su personal.
   

Debemos distinguir a su vez dos supuestos:   

a) Vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas: 

- Se presumen en general afectados al 50% al desarrollo de la actividad.  

- Existe una presunción de afectación al 100% para determinados bienes: vehícu­los mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en el transporte de viajeros, en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos, en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por sus fabricantes, en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y en ser­vicios de vigilancia.   

b) Resto de bienes de inversión: las cuotas soportadas serán deducibles en la medida en que vayan a utilizarse en el desarrollo de la actividad.
 

 

 Reglas especiales sobre las deducciones del IVA

1. Deducciones anteriores al comienzo de la Actividad   

El ejercicio del derecho a deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad, queda
regulado por la Ley del IVA, art. 111, redacción por Ley 14/2000, art. seis. BOE 30-12-00.
 

¿Quién puede deducir?   

Quien obtenga la condición de empresario o profesional para empezar la adquisición o importación de bienes o servicios, con la intención, confirmada por elementos objetivos, de dedicarlos a actividades de tal naturaleza. Por lo tanto, aquellos que, teniendo ya la condición de empresario o profesional, inicien una nueva actividad que constituya sector diferenciado con respecto a las desarrolladas con anterioridad.  

Los empresarios o profesionales que practiquen las deducciones anteriores no pueden acogerse al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP), para las actividades en las que se hayan comprado bienes y servicios cuya adquisición haya soportado las cuotas deducidas. Esta limitación, que tiene los mismos efectos que la renuncia al régimen, se mantiene hasta el final del tercer año natural de realización de las operaciones efectuadas en estas actividades.  

Quien no puede deducirse?  

No pueden deducir los empresarios sometidos al régimen especial de Recargo de Equivalencia desde el comienzo de la actividad, como norma general.

2. La Regla de Prorrata   

Debemos tener en cuenta que esta regla de deducción especial, o en este caso de Prorrata, la aplicaremos cuando:  

Una parte de los ingresos por prestación de servicios o entregas de bienes estén exentos.  

La Ley del Impuesto nos clarifica la actuación a seguir, porque es aplicable la Regla de la Prorrata.  

La regla de la prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo realice de forma conjunta operaciones (ventas) sometidas a exención limitada y ventas sujetos que generan, por tanto, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado efectivamente deducible.  

La regla de la prorrata presenta dos modalidades:   

MODALIDAD 1: La general, que se aplica siempre que no procede aplicar la prorrata especial, que solo es aplicable en determinados casos.   

− MODALIDAD 2: La prorrata especial.  

3. Prorrata General   

Las ventas sujetas sí generan el derecho a la deducción (el empresario está obligado a repercutir el IVA cuando emite la factura, por lo que el derecho a la compensación aparece de manera automática)   

Las exportaciones y las entregas comunitarios (operaciones asimiladas a las exportaciones bajo determinados requisitos) también generan el derecho a la deducción, aunque el empresario esté obligado en esta operación de venta a no repercutir el IVA aplicable en territorio de aplicación del impuesto. Por las
ventas sometidas a exención limitada no se genera el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en operaciones interiores Península y Baleares) y el empresario está obligado a emitir factura sin repercutir en él IVA.
 

Por este motivo - una parte de las ventas generan el derecho a la compensación de las cuotas de IVA y otra parte no -,la Regla de la Prorrata, en su modalidad general, calcula el peso relativo de las ventas corrientes que sí generan el derecho a la deducción respecto del total.   

Para el cálculo de la prorrata en su modalidad general, no se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por las entregas de bienes y prestación de servicios procedentes del desarrollo normal de la actividad del empresario, más los ingresos de carácter extraordinario (por ejemplo : ganancias derivadas de la venta de los bienes de activo fijo afectos a la actividad).   

La prorrata redondeará por la unidad superior. La aplicación de la prorrata general supone conocer el total de ventas que generan el derecho a la deducción y las subvenciones que han financiado la actividad no integradas en la base imponible. De estos datos sólo dispone el empresario al final del período impositivo (si el titular es persona física, la fecha coincide con el 31 de diciembre de este año, y si es persona jurídica, al concluir el ciclo mercantil, 12 meses que pueden coincidir o no con el año natural).   

Para solucionar este problema, la Ley del IVA establece que la prorrata aplicable provisionalmente será la del año anterior, que se procederá a regularizar en la última declaración / liquidación por IVA.   

Así, para el próximo año, o año nuevo de la actividad, en las condiciones para la aplicación de la regla de la prorrata se aplicará provisionalmente la prorrata del año n-1 en las declaraciones obligatorias (mensuales o trimestrales ) del ejercicio, hasta la última liquidación, en la que se procederá a la regularización.   

Nota: El sujeto pasivo también puede solicitar la aplicación de un porcentaje provisional a la Administración en los supuestos de inicio de actividad o cuando se produzcan determinadas circunstancias que puedan variar significativamente el porcentaje definitivo del año anterior.  

4. Prorrata Especial   

Cuando aplicaremos la prorrata especial?   

1. Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación en los plazos y forma previstos por la ley.  

2. Obligatoriamente, cuando la SUMA TOTAL de las cuotas deducibles, en un año natural por aplicación de la prorrata general, exceda en un 20% de lo que resultaría por aplicación de la prorrata especial.  

Plazos:
Mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surgir efecto o, en su caso, dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades o las de un sector diferenciado.
   

Lugar de Presentación: Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo, sin necesidad de utilizar un modelo oficial de impreso.  

Se considera concedida en los términos solicitados cuando transcurra un mes desde su presentación, es decir, por silencio administrativo.   

En general, la prorrata especial se aplica cuando el sujeto pasivo tiene dos actividades diferenciadas, en una hace operaciones no sometidas a exención limitada, que le generan el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado, tanto por la adquisición de bienes corrientes como de bienes de inversión, y en el otro sector diferenciado de la actividad las operaciones no le generan el derecho a la deducción.  

5. Regularización de las Deducciones en Prorrata   

Debemos tener en cuenta que uno de los principales ventajas del IVA consiste en la compensación inmediata de las cuotas soportadas tanto por la adquisición o importación de bienes y servicios corrientes como por la adquisición o importación de bienes de inversión.   

Pero si el sujeto pasivo está sujeto a prorrata, las cuotas soportadas deducibles deberán regularizarse cuando se den ciertas circunstancias y en un plazo determinado.   

· La ley del IVA establece para los bienes de inversión que el IVA deducido por la adquisición o importación deberá regularizarse durante los cuatro años siguientes; nueve años si se trata de terrenos o edificaciones, cuando la deducción definitiva en cada año y la practicada en el año de adquisición exceda en diez puntos porcentuales.   

· La regularización se hará restando la deducción practicada en el año de adquisición. La deducción definitiva se aplicará en cada uno de los años que tenga que regularizar. De la diferencia, se dividirá por cinco o por diez, en el caso de terrenos y edificaciones, para obtener el ingreso o la deducción complementaria que se haga cada año.  

Régimen de Tributación del IVA   

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales.   

Los regímenes especiales en el IVA son los siguientes:   

1. Régimen simplificado   

2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca   

3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.  

4. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.   

5. Régimen especial de las agencias de viajes.  

6. Régimen especial del recargo de equivalencia,   

7. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.   

8. Régimen especial del grupo de entidades  

A grandes rasgos (y sujeto a comprobación por el emprendedor):  

o El régimen general es aplicable cuando no procede aplicar ninguno de los especiales, cuando se
renuncie a ellos o cuando se esté excluido.
 

o Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.  

o Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.  

o Con carácter general, los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia. En caso contrario, lo harán en el régimen general. Hay supuestos en los que pueden tributar en el régimen simplificado.  

o Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.  

o Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.  

 Régimen General   

Se aplica, excepto que tengamos que aplicar alguno de los otros regímenes no renunciados y / o
obligatorios, siempre que efectuamos una prestación de servicio o una entrega de bienes.
 

Como lo calculamos?   

Por un lado, tendremos las cuotas repercutidas (IVA que aplicaremos a nuestro cliente).   

Y como contrapartida, las cuotas soportadas (IVA que nos aplicará nuestro proveedor).  

La cuota resultante será la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.  

En caso de que sea positivo, deberemos ingresar la diferencia   

En caso de que sea negativo, podremos compensar a lo largo de los trimestres y pedir la devolución en el último trimestre del año, es decir, en el 4 º. O bien solicitar la devolución mensual al comienzo de año.   

Por ejemplo:   

Ventas 1000 IVA repercutido 21% € 210   

Compras (1) 500 IVA soportado 21% € -105               
(2) 100 IVA soportado 10% € -10
    

Ingresaremos la diferencia: € 95 

Libros oficiales y modelos   

Deberemos tener en cuenta toda esta serie de libros de registro obligatorio y oficiales:  

- Libro registro de facturas emitidas   

- Libro registro de facturas recibidas   

- Libro registro de bienes de inversión   

- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias   

(No son necesarios todos los libros indicados respecto de las operaciones acogidas a los regímenes
especiales simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia y servicios prestados por vía electrónica.)
   

Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando expedimos nuestras facturas, también debemos conservar una copia.   

Con carácter general, las facturas deben contener los siguientes datos:   

a) Número correlativo y serie.  

b) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, y domicilio del expedidor y del
destinatario.
   

c) Descripción de la operación.  

d) Contraprestación total.   

e) Tipo tributario y cuota.  

f) Lugar y fecha de emisión.  

Hay supuestos (ventas al por menor, servicios de ambulancia ...) en que se pueden sustituir las facturas
por vales numerados o tickets expedidos por máquinas registradoras, siempre que su importe no exceda de 3.005,06 €.
 

El IVA lo liquidaremos con el modelo 303 (País Vasco 300) cada trimestre y haremos un resumen anual,
que no es más que la recopilación de todos los datos anuales, con el modelo 390.

 

Tipos de I.V.A.

Hay 3 tipos de I.V.A.

- Tipo general (21%)
- Tipo reducido (10%)
- Tipo Superreducido (4%)

A continución hay un enlace que lleva a un pdf de la agencia tributaria con el listado de los productos y servicios pertenecientes a cada tipo.

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 Régimen Especial Simplificado  

Debemos tener en cuenta que, para poder encuadrarse en este régimen, no podemos haber renunciado, ni estar excluidos del régimen de estimación objetiva en el IRPF  

Porque nos orientamos:   

Se puede aplicar el Régimen Simplificado ...
− Si las actividades están incluidas en la normativa que lo regula   

− Si no se superan los límites que la normativa impone   

- Volumen de ingresos del conjunto de actividades <450.000 € anuales 

- Las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios (sin contar el inmovilizado)< 300.000€   

- Otros límites específicos de según qué actividades de este régimen  

− Si no se renuncia a su aplicación 

− Si están o no han renunciado a la estimación objetiva en IRPF o en RE Agric. en IVA en ninguna actividad   

− Si ninguna otra actividad del Sujeto pasivo no está en estimación directa en IRPF o con incompatibilidades de régimen de IVA   

Contenido del régimen y determinación de la cuota:   

En este régimen, las cuotas repercutidas se determinan en función de unos módulos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda. Será deducible el IVA efectivamente soportado.   

Pero pagaremos de una manera diferente que en el IRPF, y de una manera diferente que en el régimen general.   

Aquí no tendremos en cuenta ni la facturación ni el consumo.   

Insistimos en que debemos saber que no podemos superar, por el conjunto de nuestras actividades empresariales y / o profesionales, la cifra de 450.000 € de ingresos   

Debemos tener en cuenta que los modelos tributarios que utilizaremos son:   

Modelo 310 cada trimestre, excepto en el 4 º trimestre, en el que utilizaremos el modelo 311, y el modelo 390 para el resumen anual.   

Esquema de liquidación del IVA en régimen simplificado:  

(+) Cuotas repercutidas por operaciones corrientes en función de módulos   

(-) Cuotas soportadas o satisfechas en operaciones corrientes   

(=) Cuota derivada del régimen simplificado   

(+) Cuotas repercutidas por adquisiciones intracomunitarias o inversiones   

(-) Cuotas soportadas por adquisiciones o importación en activos fijos   

(-) Minoración por deducción de subvenciones   

(=) Cuota a ingresar / compensar / volver 
 

 

 Régimen Especial de Recargo de equivalencia   

¿Qué es el régimen especial de recargo de equivalencia y quién lo puede aplicar?  

Este régimen es obligatorio (sin posibilidad de renuncia) y tiene el objetivo de liberar a los comerciantes minoristas de casi todas las obligaciones formales. Estarán encuadrados en este régimen aquellos comerciantes minoristas que sean empresarios individuales o bien sociedades civiles privadas (o comunidades de bienes, principalmente), y quienes comercialicen productos al detalle.   

Son comerciantes minoristas aquellos que:  

− Habitualmente hagan entregas de bienes muebles, o sometidos a procesos de fabricación, elaboración, por ellos mismos o por terceros.   

− En este sentido, aquellos que tengan un 80% de operaciones que sean entregas a los consumidores finales.  

− En consecuencia, las sociedades con personalidad jurídica no se incluyen en este régimen, ni aquellas que hagan prestaciones de servicios.  

Excepciones. Si la actividad del comerciante tiene que ver con los artículos o productos siguientes no podrán acogerse al recargo de equivalencia:   

1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.   

2. Embarcaciones y buques.  

3. Aviones, avionetas, veleros y otras aeronaves.  

4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte incluidos en los apartados anteriores.  

5.Joyas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los metales mencionados, aunque sea en forma de baño o chapados, salvo que el contenido sea de oro o platino y tenga un espesor inferior a 35 m.  

6.Prendas de vestir o personal confeccionadas con pieles. Se exceptúan los bolsos, carteras y objetos similares, así como las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., O con pieles corrientes o de imitación.  

7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.   

8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión. 

9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.  

10.Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeto a impuestos especiales.  

11.Maquinaria de uso industrial.   

12.Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.  

13.Minerales, excepto el carbón.  

14.Hierros, aceros y otros metales y sus aleaciones, no manufacturados.  

15.Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.   

Contenido del régimen:  

El objetivo del régimen es simplificar la complementación de obligaciones formales a los comerciantes
minoristas.
 

− El comerciante minorista no tiene la obligación de liquidar ni ingresar el impuesto.  

No pueden, por tanto, deducirse ninguna cuota soportada.   

− El proveedor del comerciante repercutirá al comerciante un recargo de equivalencia que ingresará a Hacienda.   

− El recargo de equivalencia sólo lo han de repercutir los proveedores de los comerciantes a los productos que sean objeto de comercio pero no por los bienes de inversión que adquieran o los servicios que consuman. (Por ejemplo, el comerciante no tiene que pagar un recargo de equivalencia por el alquiler del local).  

Tipo de recargo:   

− El 5,2% con carácter general y por el tipo 21% de IVA.  

− El 1,4% en las entregas de bienes a los que les sea de aplicación el tipo 10% de IVA. 

− El 0,5% en las entregas de bienes que les sea aplicable el 4%. 

Por las entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre el tabaco: 0,75%.  

Los comerciantes minoristas recuperan el IVA en la venta a los clientes.  

¿Cómo funciona este régimen?  

Es muy simple. El minorista, cuando adquiere la mercancía, compra con más IVA de lo normal.
Asimismo, cuando vende, lo hace a un precio que ya incorpora el IVA y el recargo de equivalencia como un coste más. Obviamente, no liquida a Hacienda el IVA.
 

El mayorista es quien está obligado a liquidar el IVA y el recargo de equivalencia. Este es quien debe emitir las facturas y hacer las liquidaciones.  

EJEMPLO DE FACTURA CON RECARGO DE EQUIVALENCIA   

Un vendedor de ropa compra una partida de mil euros. La factura del mayorista sería:  

CONCEPTO EUROS  

Varias prendas     € 1.000,00  

IVA 21%                    € 210,00  

REq 5,2%                    € 52,00   

TOTAL FACTURA € 1.262,00  

Obligaciones formales y registrales de este régimen especial de recargo de equivalencia:  

1. Existe la obligación de acreditar la sujeción al régimen especial de recargo de equivalencia a los
proveedores.
   

2. Los minoristas en las actividades de este régimen no están obligados a emitir factura ni documento
equivalente (excepto que el cliente se la exija por ser empresario y para poder justificar la deducción como gasto).
 

3. Los comerciantes en este régimen, si únicamente realizan actividades acogidas a recargo de equivalencia, NO están obligados a llevar registros contables  

4. Liquidaciones. Los sujetos pasivos con recargo de equivalencia NO deben presentar declaraciones/ liquidaciones de IVA (con algunas excepciones, como en el caso de que hagan adquisiciones comunitarias, importaciones de bienes, entrega de bienes a viajeros o si hacen renuncias a exenciones recogidas en la Ley de IVA). 
 

 Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca   

Se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos.  

Cómo hacemos la renuncia?   

1. Expresamente, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto  

2. Tácitamente, cuando la declaración / liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración / liquidación después del comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.   

3. La renuncia produce efectos durante un período mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada el mes de diciembre anterior al año natural.  

La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, determina la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca consiste en que no existe la obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, como tampoco por las entregas de bienes inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Están exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.   

No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios de la actividad. En este régimen, se percibe una compensación en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no hagan exclusivamente operaciones interiores exentas.  

Obligaciones formales   

Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.  

Llevar un libro registro en el que anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se hicieran otras operaciones a las que les fuera aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciando la actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.  

Modelos de autoliquidación  

No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309 Declaración no periódica.   

Asimismo, se presentará la declaración / liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341 Solicitud de reintegro de compensaciones REAGP cuando durante el trimestre se hagan exportaciones o entregas intracomunitarias que estén exentos.

Manuales de IVA: IVA en la AEAT

 





 

 


 


 
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