CONCEPTOS DE ADMINISTRACION

Incapacidad Temporal

Incapacidad temporal: Conceptos y Tipos.
Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria.
Existen cinco tipos de Incapacidad Temporal:
1.      Enfermedad común
2.      Accidente no laboral.
3.      Enfermedad profesional.
4.      Accidente de trabajo.
5.      Maternidad.
Beneficiarios del subsidio por I.T.
Para cobrar el subsidio por dicho concepto se requiere que cumplan los siguientes requisitos:
-          Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta.
-          En caso de enfermedad común, haber cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que se produzca la baja.
Duración de la Incapacidad Temporal.
El subsidio se abonará mientras el trabajador se encuentre en situación de IT. Por ello, la duración máxima será de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Si el periodo de IT se viere interrumpido por periodos de actividad laboral por tiempo superior a 6 meses, se iniciará otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad. En otro caso, la recaida antes de los 6 meses computa a efectos de duración máxima.
En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin invalidez, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta. Si dicho día fuese festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días.
Pago delegado.
Las empresas están obligadas a pagar por delegación el subsidio por IT, excepto en el caso de maternidad que es la Seguridad Social quien la paga directamente.
En los suspuestos de enfermedad común o accidente no laboral el pago por delegación es obligatorio a partir del 16º día después de la baja, pues entre el 4º y el 15º día el pago es a cargo del propio empresario.
Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por IT cualquiera que sea la causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación de pago de la misma al INSS o en su caso Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por cuya delegación lo viniese efectuando.
Enfermedad común y accidente no laboral.
Cálculo de la prestación económica.
Para el cálculo de la prestación por IT producida por enfermedad común o accidente no laboral, se utiliza la “Base Reguladora por Contingencias Comunes” (BRcc) cuya expresión es la siguiente:
         Base por Contingencias Comunes del mes anterior a la Baja
BRcc =--------------------------------------------------------------------
           Número de días cotizados en el mes anterior a la baja
Pero esta base reguladora, que se percibe por cada día que el trabajador está incapacitado, no se cobra integramente, sino que se atiende a la siguiente escala:
 
% Base
A cargo de
* Entre el 1º y el 3º día
0% BRcc
--------
* Entre el 4º y el 15º día
60% BRcc
Empresa
* Entre el 16º y el 20º día
60% BRcc
INSS
* A partir del 21º día
75% BRcc
INSS
En convenio colectivo pueden establecerse condiciones más favorables para el trabajador.
Nacimiento del derecho.
Se tendrá derecho al subsidio por Incapacidad Temporal a partir del 4º día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, considerando el día de la baja como baja.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Cálculo de la prestación económica.
Se utiliza la “Base Reguladora por Contingencias Profesionales” (BRcp) cuya expresión es la siguiente:
                         Horas extras en los últimos 12 meses anteriores a la baja
BRcp = BRcc + --------------------------------------------------------------------
                         Nº días cotizados en los últimos 12 meses anteriores a la baja

Esta base reguladora que se percibe por cada día que el trabajador está incapacitado no se cobra íntegramente, sino que se cobra un porcentaje de la misma.

 
% Base
A cargo de
* Desde el 1º día
75% BRcp
INSS
Nacimiento del dercho.
Se tendrá derecho al subsidio por IT a partir del día siguiente a la baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o accidente, considerando el día de la baja como trabajado íntegramente.
Incapacidad por maternidad.
Cálculo de la prestación económica.
Para el cálculo de la prestación por IT producida por maternidad se utiliza la “Base Reguladora por Contingencias Comunes”.
La base reguladora que se percibe por cada día que el trabajador está incapacitado, en el caso de maternidad sí se cobra íntegramente.
 
% Base
A cargo de
* Desde el 1º día
100% BRcc
INSS
En este supuesto la prestación por IT no la abona la empresa al trabajador en forma de pago delegado, sino que es la Seguridad Social quien se la abona directamente.
Nacimiento del derecho.
A partir del mismo día en que se cause baja en el trabajo por maternidad.
Conceptos salariales en nóminas con incapacidad.
Todos los conceptos, tengan carácter salarial o no se prorratearán en función de los días en que el trabajador no permanezca en situación de IT, tomando como referencia el total de días cotizados en el mes o número de días trabajados si el complemento o complementos se retribuyen por días realmente trabajados.
Las bases de cotización en la I.T.
Base de cotización por contingencias comunes.
Está integrada en este supuesto por 3 conceptos:
a)Remuneración mensual
Se incluyen los siguientes conceptos:
* El salario base, prorrateando por los días que el trabajador está de alta (si su retribución es mensual) o multiplicando por los días de alta (si su retribución es diaria).
* Los complementos salariales, al igual que en una nómina normal, se incluirán pero prorrateados o multiplicados por los días en que el trabajador permanezca de alta. En este concepto se exceptúan las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
* Los complementos no salariales que excedan de los límites marcados por la Seguridad Social.
b) Prorrata de pagas extras.
Durante el periodo de IT los trabajadores cobran y cotizan sus partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias en la prestación de la Seguridad Social, ya que en las Bases Reguladoras, que sirven para el cálculo de dicha prestación se incluye la prorrata de pagas extras.
Entonces, dentro de esta prorrata, no se incluye la correspondiente a los días de IT, sólo la correspondiente a los días de alta. Por tanto al igual que el resto de los complementos deberá prorratearse por los días de alta o multiplicarse por los días de alta si la retribución es diaria.
c) Base de IT.
Por los días que restan hasta completar el total de días cotizados (30 para los 7 primeros grupos de cotización ó 28, 30, 31 para los 4 últimos grupos) se cotizan a la Base Reguladora por Contingencias Comunes (BRcc) tomando esta al 100%
d) Base mínima y máxima.
La base de cotización por contingencias es la que resulta de sumar la “Remuneración mensual”, la “Prorrata de pagas extra” y la “Base de IT”, y está sujeta también a los límites mínimos y máximos establecidos por la Seguridad Social .
Base de cotización por contingencias profesionales.
La base está integrada por estos 4 conceptos:
a)Remuneración mensual
Se incluyen los mismos conceptos que para el cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes.
b) Prorrata de pagas extras.
El cálculo se realiza de idéntica forma que para el cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes.
c) Base de IT.
Por los días que restan hasta completar el total de días cotizados (30 para los 7 primeros grupos de cotización ó 28, 30, 31 para los 4 últimos grupos) se cotizan a la Base Reguladora por Contingencias Profesionales (BRcp) tomando esta al 100%
d) Horas extraordinarias.
El importe de las horas extraordinarias realizadas en el periodo de liquidación de las nóminas.
d) Base mínima y máxima.
La base de cotización por contingencias profesionales es la que resulta de sumar la “Remuneración mensual”, la “Prorrata de pagas extra” , la “Base de IT”, y las “Horas extraordinarias” calculadas en las 4 letras anteriores, y está sujeta también a los límites mínimos y máximos establecidos por la Seguridad Social .
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