CONCEPTOS DE ADMINISTRACION

Deducciones Seg. Social

1) Contingencias protegibles.
La necesidad de tener cubiertos determinados riesgos obliga a empresa, y en su caso, trabajadores a efectuar cotizaciones a la Seguridad Social por distintos conceptos:
1.1              Contingencias comunes.

        
La cotización por este concepto se destina a la cobertura de todas las situaciones incluidas en la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social, siempre que se deriven de enfermedades comunes o accidente no laboral. También atiende la cobertura de las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento previo durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten,
         1.2 Contingencias profesionales (AT y EP)
         La cotización para esta clase de contingencias pretende la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este concepto se distinguen otros dos:
1.3 Desempleo.
La cotización se destina a este riesgo específico y garantiza a los trabajadores unas prestaciones por este concepto.
1.4 Fondo de garantía salarial
La cotización está destinada a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.
1.5 Formación profesional.
Estas cuotas están destinadas a subvencionar planes de formación, reciclaje, recalificación y reclasificación profesionales, gestionados por los agentes sociales.
1.6 Cotización adicional por horas extras.
A efectos de incrementar los recursos generales de la Seg. Social, las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional que será distinta según que estén conceptuadas como estructurales o no, o estén realizadas por fuerza mayor.
2) Las bases de cotización a la Seguridad Social.
Para determinar las cuotas de cotización a la Seguridad Social, tanto de la empresa como de los trabajadores, se parten de unas bases, a las cuales se les aplicarán unos coeficientes.
Existen 2 bases de cotización distintas:
-          La Base de Cotización por Contingencias Comunes, que es la que utilizamos para cotizar por dicha contingencia.
-          La Base de Cotización por Contingencias Profesionales, que es la que utilizamos para calcular la cotización por el resto de los conceptos.
 
3) Base de Cotización para Contingencias Comunes.
Para calcular dicha base vamos a diferenciar a los trabajadores que calculan sus retribuciones de forma mensual (grupos de cotización del 1 al 7) de aquellos otros que la calculan de forna diaria (grupos del 8 al 11).
3.1 Trabajadores de retribución mensual.
La Base de Cotización para Contingencias Comunes está integrada por dos conceptos:
a)    Remuneración mensual:
Se incluyen los siguientes conceptos:
* El salario base en la cuantía establecida por disposición legal, Convenio colectivo o contrato individual.
* Los complementos salariales en cualquiera de sus modalidades.
Nota: Dentro de este concepto de “remuneración mensual” se incluyen todos los complementos de carácter salarial vistos, excepto las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias.
* Se computarán en la base de Cotización por Contingencias Comunes las cantidades que excedan de los siguientes límites:
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, el exceso de:
 
€/día
Sin pernoctar Manutención
Pernoctando
Estancia
Manutención
España
26,67
Lo justificado
53.34
Extranjero
48,08
Lo justificado
91,35

- Los gastos de locomoción lo que exceda de los justificados, y si no lo están lo que exceda de 0,19 €/kilómetro.
- El plus de distancia y transporte, justificados o no, lo que exceda en su conjunto del 20% del IPREM, sin incluir la parte proporcional a pagas extras.
b)    Prorrata de pagas extras:
Es la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas. A tal efecto, el importe anual de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 12, según la siguiente fórmula:
Nº pagas anuales x Importe de las pagas extras
12
c)     Base mínima y máxima
La base de cotización que resulte de sumar la “Remuneración mensual” y la “Prorrata de pagas extra”, está sujeta a unos límites inferiores y superiores, los cuales no pueden superar, ni por debajo ni por encima. Estas bases mínimas y máximas son las que se establecen en la siguiente tabla:




3.1 Trabajadores de retribución diaria
Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes se aplicarán las siguientes reglas:
a)    Remuneración mensual:
Se incluyen los mismos conceptos que en la retribución mensual: todos los conceptos que cotizan a la Seguridad Social a excepción de las horas extras y las gratificaciones extraordinarias.
b)    Prorrata de pagas extras:
A las retribuciones computadas se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, según la siguiente fórmula:

               Nº Pagas anuales x Importe de las pagas extras
                                           365

Esta prorrata diaria se multiplicará por los días de ese mes a que tiene derecho a paga extra (que pueden ser 28, 29, 30 ó 31) y así obtendremos la prorrata mensual.
c)     Base mínima y máxima
El resultado de sumar la “Remuneración mensual” y la “prorrata de las pagas extra” es la base de cotización mensual por contingencias comunes. Al dividir es base por el número de dias cotizados, resulta la base de cotización diaria, que deberá estar comprendida entre los límites de la tabla anterior.
4) Base adicional de horas extraordinarias.
         El importe que constituye la base de cotización adicional de horas extraordinarias es precisamente el importe cobrado por ese concepto.
5) Base de cotización para contingencias profesionales.
         La Base de Cotización por Contingencias Profesionales (de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se calcula sumando a la Base de Cotización por Contingencias Comunes, las horas extraordinarias
Topes máximo y mínimo.
La cantidad resultante no podrá ser superior al tope máximo , ni inferior al tope mínimo, cualquiera que sea el grupo de cotización y el número de horas trabajadas diariamente, a excepción de aquellos contratos en que, por disposición legal, se disponga lo contrario (contrato a tiempo parcial, contrato de relevo, contrato para la formación y situación de pluriempleo).
6) Base para desempleo, Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional.
La base de cotización para cubrir esta clase de contingencias será la correspondiente a las Contingencias Profesionales.
7) Cuotas de la Seguridad Social




Bases y Tipos de cotización  

Tarifas de Primas de accidente



Hay que destacar en este apartado que el empresario debe descontar las cuotas de S.S. al trabajador en su mes correspondiente, ya que después no podrá hacerlo, tendrá pues, que pagar el empresario las cuotas a su cargo y las cuotas a cargo del trabajador. El no ingresar las cuotas retenidas al trabajador será motivo de una falta muy grave (3.005-90.151 euros)

La cuota obrera está formada:
-          Por la cuota correspondiente a Contingencias Comunes. El 4,7%.
-          Por la cuota correspondiente a Desempleo.
Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, incluidos los fijos-discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de inserción, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33 por 100: el tipo de cotización es el 7,55% sobre la base mensual de cotización por jornadas reales, correspondiendo el 6% a la empresa y el 1,55% al trabajador.

Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador
Cuando la contratación de duración determinada se realice a tiempo completo por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados se aplican el tipo general para este caso establecido, es decir, el 9,30 por 100, del que el 7,70% es a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador
-          Por la cuota correspondiente a Formación Profesional. El 0,1%
-          Por la cuota correspondiente a cotización adicional por horas extraordinarias.
Para horas extras por fuerza mayor el 2%, para las horas extras que no tengan tal consideración el porcentaje será el 4,7%


Manual Cotización 


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