CONCEPTOS DE ADMINISTRACION

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es el documento en el que se formaliza la relación entre el trabajador y la empresa y en el que se recogen los principios que han de regir ésta. A la hora de fijar las condiciones laborales, el empresario deberá tener presente las normas existentes en esta materia y fundamentalmente el convenio colectivo del sector de actividad en el que la empresa vaya a operar.
 
La jornada laboral, horas extraordinarias, permisos y vacaciones, excedencias, categorías laborales, retribuciones, etc., son aspectos que se contemplan en el convenio colectivo y que el empresario deberá conocer necesariamente.
 
Cuando no exista convenio colectivo, el empresario deberá negociar con los trabajadores las condiciones del contrato, teniendo en cuenta que la legislación establece que:
 
1.         La duración máxima de la jornada laboral no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
 
2.         La jornada máxima diaria será de 9 horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
 
3.         Entre jornada y jornada deberá existir un período mínimo de descanso de 12 horas.
 
4.         Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
 
5.         El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, no podrá ser inferior a 30 días naturales.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
 
6.         El número máximo de horas extraordinarias a realizar anualmente es de 80.
Los trabajadores que realicen una jornada laboral inferior a la general verán reducido el límite máximo anual de horas extraordinarias en la misma proporción existente entre su jornada y la general de la empresa.
 
7.         En el contrato podrá concertarse por escrito un período de prueba, que no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 15 días.
 
8.         El Salario Mínimo Interprofesional 
 
La legislación laboral española se caracteriza por configurar el contrato de trabajo como de duración indefinida, admitiendo la contratación temporal, no como una opción libre permitida generalmente, sino como una forma de contratación excepcional, sólo admitida en determinadas circunstancias objetivas, fuera de las cuales la Ley impone la duración indefinida del contrato.
 
El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios objeto del mismo. Puede realizarse de forma verbal o por escrito, debiendo ser de esta forma en aquellos casos en que lo exija la legislación (trabajadores mayores de 45 años, etc.)

 
 
               TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO 



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