CONCEPTOS DE ADMINISTRACION

Formas Jurídicas

Una vez que el proyecto de empresa da como conclusión que el negocio que pretendo montar tiene viabilidad, el siguiente paso es decidir cual es la forma jurídica más adecuada para mi negocio.
 

 PERSONALIDAD
FORMA
Nº DE SOCIOS
CAPITAL
RESPONSABILIDAD
FISCALIDAD DIRECTA
PERSONAS FÍSICAS
1
No existe mínimo legal
Ilimitada
IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Ilimitada
IRPF (rendimientos por actividades económicas)

 PERSONALIDAD
FORMA
Nº DE SOCIOS
CAPITAL
RESPONSABILIDAD
FISCALIDAD DIRECTA
PERSONAS JURIDICAS
Sociedades mercantiles
Mínimo 1
Mínimo 3.005,06 €
Limitada al capital aportado
Impuesto de Sociedades
Mínimo 1
Mínimo 60.101,21 €
Limitada al capital aportado
Impuesto de Sociedades
Sociedades mercantiles especiales
Mínimo 3
Mínimo 60.101,21 € (SAL)
Mínimo 3.005,06 € (SLL)
Limitada al capital aportado
Impuesto de Sociedades
Mínimo 3
Mínimo fijado en los Estatutos
Limitada al capital aportado
Impuesto de Sociedades (Régimen Especial)
 
Del cuadro anterior he quitado algunas opciones que entiendo no son habituales, de hecho la gran duda del pequeño empresario va a ser entre ser empresario individual o constituir una Sociedad Limitada.

Según lo indicado anteriormente la duda va a estar entre ser empresario individual o constituir una Sociedad Limitada. Para elegir correctamente la mejor opción lo mejor es saber que características tiene cada una de ellas:

1- EMPRESARIO INDIVIDUAL
  • Responsabilidad ilimitada. Responde con sus bienes presentes y futuros de las deudas que contraiga la empresa.
  • La constitución de la empresa es muy sencilla y rápida.
  • Las obligaciones formales (los libros que tiene que llevar de cara a Hacienda) son sencillos.
  • Tributa por el I.R.P.F. (Impuesto Sobre la renta de las Personas Físicas). En este impuesto el tipo de gravamen es progresivo, cuanto más se gana, más porcentaje de lo que se gana se paga a Hacienda.
2- SOCIEDAD MERCANTIL (de entre ellas elegiríamos la S.L.)
  • En las sociedades mercantiles, el socio o partícipe sólo responde ante terceros con lo aportado, a eso viene la denominación de S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
  • La constitución de la empresa es más compleja, ya que la misma tiene personalidad jurídica propia.
  • La empresa debe llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (balances, cuentas anuales, libro diario, etc...)
  • Tributa por el Impuesto de Sociedades. A tener en cuenta que en este impuesto el tipo de gravamen es fijo (o semifijo), se gane poco o mucho, el porcentaje del beneficio que se lleva Hacienda es siempre el mismo.
Como comentario a las características anteriores indicar lo siguiente:
  • Si bien en las sociedades mercantiles nominalmente la responsabilidad está limitada exclusivamente al capital aportado, en la práctica el pequeño empresario seguramente habrá tenido que avalar con sus bienes personales las deudas contraidas con entidades financieras, con lo cual esa ventaja de las sociedades mercantiles frente al empresario individual desaparece.
  • La rapidez y poco coste de la constitución del empresario individual le da ventaja frente a la sociedad limitada.
  • La llevanza de los libros obligatorios más fácil para el empresario individual que para la sociedad mercantil también es una ventaja para el primero. Hay que tener en cuenta que si el empresario contrata los servicios de una asesoría para que le lleve los libros contables el precio variará sustancialmente entre llevarlos a un empresario individual o llevarlo a una Sociedad Limitada.
  • El que el empresario individual este sujeto al IRPF (tipo progresivo) mientras que las sociedades mercantiles están sujetas al Impuesto de Sociedades (tipo fijo) hace que esta característica haya que valorarla en cada caso y puede ser el factor decisivo para que un empresario individual se transforme en Sociedad mercantil. Si una empresa tiene pocos beneficios le interesará ser empresario individual ya que pagará un porcentaje inferior que una sociedad mercantil. Conforme va aumentando los beneficios el porcentaje va aumentando y habrá un momento a partir del cual la sociedad mercantil pagaría menos impuestos que el empresario individual.
  • Habrá que considerar también la doble imposición que se va a producir cuando en una sociedad mercantil el propietario retire los beneficios, ya que además de haber tributado la sociedad por el Impuesto de Sociedades, lo que el empresario perciba como dividendos volverá a tributar en su declaración del IRPF como renta de capital mobiliario.
Para terminar con este capítulo, el hecho de que haya varias personas que quieran asociarse para constituir una empresa no implica que tengan que formar una sociedad mercantil, ya que existe la figura de la Comunidad de Bienes.
Del mismo modo una persona puede crear una sociedad mercantil de la que sea el único propietario, es la Sociedad Anónima (o Limitada) Unipersonal.
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