CONCEPTOS DE ADMINISTRACION

Prevención Riesgos Laborales

 

Derechos y obligaciones del empresario
Obligaciones de los empresarios en materia preventiva
El empresario debe proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Por ello, garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo. En este sentido adoptará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con las siguientes actuaciones:
·         Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
·         Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
·         Proporcionar equipos de protección individual adecuados a sus trabajadores.
·         Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores.
·         Garantizar una formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.
·         Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
·         Proporcionar la vigilancia de la salud de forma periódica.
·         Elaborar y conservar a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a las obligaciones anteriores.
·         Coordinar las diferentes actividades empresariales dentro del centro de trabajo.
·         Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
·         Protección de la maternidad y a menores.
·         Garantizar la misma protección a los trabajadores temporales o cedidos por ETT's.
Formación de los trabajadores
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnología o cambios en los equipos de trabajo.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
·         Plan de prevención de riesgos laborales.
·         Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
·         Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
Protección y prevención de riesgos profesionales
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario podrá:
·         Ocuparse personalmente de realizar dicha actividad en las empresas de menos de seis trabajadores y siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
·         Designar uno o varios trabajadores.
·         Constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada.
¿Cuándo puede el empresario asumir la actividad preventiva?
·         Cuando se trate de una empresa de menos de seis trabajadores.
·         Qué las actividades desarrolladas no estén incluidas en el anexo I del R.D.
·         Que se desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
·         Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas.
Contratar un Servicio de Prevención ajeno
El empresario podrá contratar un servicio de prevención ajeno siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos:
·         Que sea acreditado por la Administración laboral.
·         Que sea acreditado por la autoridad sanitaria.
·         Que disponga de organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de sus actividad.
·         No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas las propias de su actuación como servicio de prevención.
Derechos y obligaciones del trabajador
Derechos
·         Ser formados e informados en materia preventiva.
·         Ser consultados y participar en cuestiones relacionadas con la prevención de Riesgos.
·         Recibir vigilancia de su estado de salud.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones el empresario, deberán:
·         Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramienta y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
·         Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
·         No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
·         Informar inmediatamente de cualquier situación que entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
·         Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
·         Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar una condiciones de trabajo que sean seguras.
Obligación del trabajador a someterse a la vigilancia de la salud
La obligatoriedad de realizarse un reconocimiento, debe justificarse por la empresa, que debe haber informado a los representantes de los trabajadores, para que éstos puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas. Esta justificación sólo puede basarse en que el trabajador ponga en riesgo la vida o salud de sus compañeros, no la vida propia o la salud propia.
Corresponde al trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional (Art 29).
Responsabilidad y sanción
Infracciones
Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.
La cuantía de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales va desde 40 a 819.780 euros:
·         Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
·         Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
·         Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Tipo de infracción
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Infracción Leve
de 40€
a 405€
de 406€
a 815€
de 816€
a 2.045€
Infracción Grave
de 2.046€
a 8.195€
de 8.196€
a 20.490€
de 20.491€
a 40.985€
Infracción
Muy Grave
de 40.986€
a 163.955€
de 163.956€
a 409.890€
de 409.891€
a 819.780€
 
Beneficios
 Beneficios del Plan de Prevención de Riesgos
·         Disminuyen los accidentes laborales y daños personales y materiales en la empresa.
·         Evita pérdidas de productividad debidas a la inactividad de maquinaria, o a la formación y adaptación del puesto de trabajo a sustitutos.
·         Disminuye también los días perdidos por bajas debidos a accidentes.
·         Evita costes imprevistos (sanciones, juicios) por el incumplimiento de la ley.
·         Mejora el clima laboral, y como consecuencia la imagen empresarial ante proveedores, y sobre todo, ante los clientes.
·         Mejora la rentabilidad empresarial.
·         Mejora las relaciones personales.
(fuente Previme)

Desde el enlace que aparece a continuación se accede a la página de la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales desde la que descargar los manuales e informes que han desarrollado.


Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales


Prevención de riesgos en restaurantes y establecimientos de bebidas









 


 

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