Prevención Riesgos Laborales
Derechos y obligaciones del empresario
Obligaciones de los empresarios en materia preventiva
El empresario debe proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Por ello, garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo. En este sentido adoptará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con las siguientes actuaciones:
· Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
· Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
· Proporcionar equipos de protección individual adecuados a sus trabajadores.
· Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores.
· Garantizar una formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.
· Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
· Proporcionar la vigilancia de la salud de forma periódica.
· Elaborar y conservar a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a las obligaciones anteriores.
· Coordinar las diferentes actividades empresariales dentro del centro de trabajo.
· Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
· Protección de la maternidad y a menores.
· Garantizar la misma protección a los trabajadores temporales o cedidos por ETT's.
Formación de los trabajadores
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnología o cambios en los equipos de trabajo.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
· Plan de prevención de riesgos laborales.
· Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
· Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
Protección y prevención de riesgos profesionales
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario podrá:
· Ocuparse personalmente de realizar dicha actividad en las empresas de menos de seis trabajadores y siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
· Designar uno o varios trabajadores.
· Constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada.
¿Cuándo puede el empresario asumir la actividad preventiva?
· Cuando se trate de una empresa de menos de seis trabajadores.
· Qué las actividades desarrolladas no estén incluidas en el anexo I del R.D.
· Que se desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
· Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas.
Contratar un Servicio de Prevención ajeno
El empresario podrá contratar un servicio de prevención ajeno siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos:
· Que sea acreditado por la Administración laboral.
· Que sea acreditado por la autoridad sanitaria.
· Que disponga de organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de sus actividad.
· No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas las propias de su actuación como servicio de prevención.
Derechos y obligaciones del trabajador
Derechos
· Ser formados e informados en materia preventiva.
· Ser consultados y participar en cuestiones relacionadas con la prevención de Riesgos.
· Recibir vigilancia de su estado de salud.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones el empresario, deberán:
· Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramienta y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
· Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
· No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
· Informar inmediatamente de cualquier situación que entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
· Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
· Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar una condiciones de trabajo que sean seguras.
Obligación del trabajador a someterse a la vigilancia de la salud
La obligatoriedad de realizarse un reconocimiento, debe justificarse por la empresa, que debe haber informado a los representantes de los trabajadores, para que éstos puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas. Esta justificación sólo puede basarse en que el trabajador ponga en riesgo la vida o salud de sus compañeros, no la vida propia o la salud propia.
Corresponde al trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional (Art 29).
Responsabilidad y sanción
Infracciones
Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.
La cuantía de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales va desde 40 a 819.780 euros:
· Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
· Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
· Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Tipo de infracción
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Grado mínimo
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Grado medio
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Grado máximo
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Infracción Leve
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de 40€
a 405€ |
de 406€
a 815€ |
de 816€
a 2.045€ |
Infracción Grave
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de 2.046€
a 8.195€ |
de 8.196€
a 20.490€ |
de 20.491€
a 40.985€ |
Infracción
Muy Grave |
de 40.986€
a 163.955€ |
de 163.956€
a 409.890€ |
de 409.891€
a 819.780€ |
Beneficios
Beneficios del Plan de Prevención de Riesgos
· Disminuyen los accidentes laborales y daños personales y materiales en la empresa.
· Evita pérdidas de productividad debidas a la inactividad de maquinaria, o a la formación y adaptación del puesto de trabajo a sustitutos.
· Disminuye también los días perdidos por bajas debidos a accidentes.
· Evita costes imprevistos (sanciones, juicios) por el incumplimiento de la ley.
· Mejora el clima laboral, y como consecuencia la imagen empresarial ante proveedores, y sobre todo, ante los clientes.
· Mejora la rentabilidad empresarial.
· Mejora las relaciones personales.
(fuente Previme)
Desde el enlace que aparece a continuación se accede a la página de la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales desde la que descargar los manuales e informes que han desarrollado.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de riesgos en restaurantes y establecimientos de bebidas