CONCEPTOS DE ADMINISTRACION

El Recibo de Salarios

1) Generalidades
·        El pago y la previa liquidación del salario han de realizarse siempre documentalmente.
·        El recibo individual de salarios tiene dos funciones: efectos liberatorios para el empresario y efectos comprensivos para el trabajador.
·        El modelo del salario se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo. A partir del año 2.000 todos los recibos deberán ser de forma recibo. El uso del empresario de recibos no autorizados supone una infracción leve (30,05-300,50 euros).
·        El recibo de salario debe de ser un reflejo de lo pactado en convenio o en contrato individual.
·        El no consignar en el recibo de salarios todas las cantidades percibidas por el trabajador será motivo de sanción grave para la empresa (300,51-3005,06 euros). Esta sanción suele venir acompañada de recargos de la Tesorería de hasta el 35% de las cantidades no consignadas en el recibo, y por tanto no cotizadas.
·        El recibo de salarios se referirá a meses naturales, si la empresa paga en periodos inferiores, esas cantidades se consignarán al final del mes como anticipos. No entregar puntualmente los recibos a los trabajadores es constitutivo de falta leve (30,05-300,50 euros).
·        El trabajador firmará el recibo cuando cobre las cantidades consignadas en él, no hará falta que lo firme cuando el empresario pague mediante transferencia bancaria, el justificante del banco sustituye la firma del trabajador.
La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades sin que suponga su conformidad con las mismas.
·        El recibo de salarios hay que conservarlos, junto a los seguros sociales, un mínimo de cinco años; el no conservarlos este tiempo es una infracción leve (30,05-300,50 euros).
·        El impago del salario por el empresario legitima al trabajador para que lo reclame vía judicial, el tipo de interés aplicable es el que marque el banco de España.
 
2) Estructura
·        Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.
·        Periodo de la liquidación.
·        Devengos: separando las percepciones salariales de las no salariales.
·        Total devengado.
·        Deducciones.
·        Total a deducir.
                        -   Líquido total a percibir.
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